Publicado originalmente en: Revista Brujula. Asociacion de Graduados
de la Universidad Catolica. Lima: año 7, número 20 (junio de 2010).
Elena se casó con un hombre con el que había convido por dos años. Tenía una niña pequeña con él. Elena era agredida cada cierto tiempo por su esposo. A veces le golpeaba el rostro, le amorataba las mejillas y le quebraba los labios. Otras veces le daba de puntapiés en las piernas, la abofeteaba o la golpeaba contra un muro hasta que su cabeza sangrara. Elena nunca denunció nada, ella siempre justificaba los golpes, los insultos, la humillación. Todos los vecinos oían sus gritos cuando la golpeaban con los puños, con una vara de acero o de madera, con la correa o con los zapatos. Ninguno dijo nada nunca. Para ellos era un asunto de la pareja: “esas cosas se arreglan en casa”.
* * *
El Estado no tiene el monopolio del uso legítimo de la violencia. En realidad nunca lo tuvo. Y esto porque la legitimidad es un concepto que sobrepasa la formalidad de las leyes establecidas. La legitimidad del ejercicio de la violencia o de otros actos se dispone, en la vida cotidiana, en la aceptación de determinadas prácticas por las comunidades humanas. Por ello hay momentos en el que los juegos de legitimidades se muestran en tensión, se evidencia la discontinuidad de aquellas que están determinadas por las leyes, y aquellas que funcionan como dispositivos de la cotidianidad.
El fenómeno de la violencia entre las parejas es un tema que se liga a aquel asunto. Y es que entre las parejas heterosexuales en los espacios urbanos (aunque también y de sobremanera en los espacios rurales) las formas de la violencia son en muchos casos prácticas cotidianas. Es fácil indicar que estos casos no son pocos, y que ocurren en el seno de las familias como prácticas habituales (habitus) que forman estructuras de relaciones que legitiman en los imaginarios locales las formas del ejercicio de la violencia; sustancialmente de los varones a sus parejas mujeres (“amantes”, “enamoradas”, novias, convivientes, esposas).
Pero el tema es que el ejercicio de la violencia en este campo excede los dispositivos de la dominación masculina, las formas de control local, y operan también dentro de un contexto político. La pregunta es entonces ¿cuál es el significante político del ejercicio de la violencia entre las parejas? Para entender el contexto de esta pregunta es necesario atravesar una ruta más larga. Por ello, expondremos los modos de ejercicio de la violencia entre parejas para deconstruir técnicas de violencia y entenderlas como un modo de comunicarse (Mujica 2006). Bajo dicha disposición teórica, podremos entender la violencia como un lenguaje (Ídem) y preguntar qué es lo que este indica. En ese punto mostraremos cómo es que estos ejercicios de la violencia y el lenguaje se ponen en práctica en campos particulares, “zonas liberadas”, “campos de excepción” (Agamben: 2000) en los espacios locales y dentro de los que se fundan otras legitimidades. A su vez, esto permite mostrar que las parejas fundan una suerte de contrato social, que en analogía a la idea de Hobbes, significan una sesión del derecho de la violencia exclusiva y legítima al varón que distribuye ahora su uso, para castigar, reprimir, ordenar las prácticas locales en un ejercicio micropolítico. En ese mismo ejercicio se muestra una grieta del Estado, que ve espacios en donde la violencia se utiliza con la anuencia de los propios actores, como elemento “normal”, legitimado por los múltiples acuerdos sociales que existen en la vida cotidiana.
1. La violencia contra las mujeres como práctica cotidiana
“En uno de los informes elaborados para CLADEM, se da cuenta como entre enero del 2004 y julio del 2007, se han asesinado a 403 mujeres en el Perú, siendo el promedio de más de 9 mujeres cada mes. En estos casos, el 34% de agresores señaló que cometió el crimen por celos o como consecuencia de una supuesta infidelidad por parte de la víctima”
En la misma línea, un estudio de la OMS sobre la violencia de pareja y la salud de las mujeres indica que en Lima:
"una de cada dos mujeres ha sido víctima de violencia a lo largo de su vida: 48% recibieron alguna vez maltrato físico y 22.5% maltrato sexual. En Lima, el 45.8% de las mujeres han salido lesionadas (ya sea con rasguños, cortes y mordeduras hasta llegar, en el peor de los casos, a roturas de tímpano y heridas en los ojos), el 16.4% han sido forzadas a tener relaciones sexuales y el 14.8% recibieron violencia física durante el embarazo (lo cual incluye golpes y patadas en el abdomen).
En efecto, la violencia contra las mujeres y en particular, la violencia contra las parejas resulta un tema importante en América Latina. Empero los estudios sobre el tema no abundan y las argumentaciones van sustancialmente a la figura del machismo y la dominación de género como una explicación de los móviles de esta conducta. Un informe de Miguel Rodríguez del año 2005:
“[indica que en los] casos de feminicidio íntimo el afán de poder se manifiesta en que el móvil han sido los constantes problemas conyugales, celos por la creencia o constatación de que la víctima mantenía relaciones con otro hombre, rechazo al pedido de establecer o mantener una relación, la humillación, desprecio o indiferencia sufrida por el victimario por parte de su pareja. En base a estas razones, los inculpados alegan como defensa la emoción violenta, momentos de descontrol o figuras análogas”. (Rodríguez 2005: 10)
Estos homicidios y agresiones se producen sustancialmente en campos locales, el espacio de la casa. Los agresores tienden a ser los propios esposos o convivientes; a veces maridos celosos, en otros casos hombres que golpean “sin razón aparente”, aunque lo que queda claro es que “en su mayoría (56%) el agresor, sea este esposo o conviviente, comparte el hogar con su víctima.” (Rodriguez 2005: 4). Queda claro entonces que se trata de un modo de la violencia que se pone en práctica en el seno de la vida doméstica, dentro de las relaciones de pareja. Así, la correlación con las lógicas de homicidio es clara: “el mayor número de mujeres fue asesinada en su propia casa, 42%”. (Rodriguez 2005: 4).
Pero el homicidio -y el feminicidio en particular- es el último campo de un fenómeno más complejo. El ejercicio del asesinato no está separado de un sistema de violencia constante. De este modo, al menos el “30% de las mujeres asesinadas en manos de sus parejas o ex parejas sentimentales, era maltratada física o psicológicamente por quieres luego se convirtieron en sus asesinos” (Rodríguez 2005: 4). Asimismo, esta forma del ejercido de la violencia hacia las parejas no está separada de la estructura que ordena las prácticas de la violencia contra las hijas o contra las mujeres en general. La pregunta es ¿Cómo se dispone esta estructura?, ¿qué permite el ejercicio de la violencia? Evidentemente la idea de la dominación masculina ha sido una de las vías de comprensión más recurrentes. En efecto, la idea del machismo como imposición del mandato de poder resulta coherente. Y sin suspender esta posición, es importante entender la configuración de una infraestructura política mayor, que demarca el soporte de las acciones y que, a su vez, resulta una afrenta al Estado y sus leyes.
Cada uno de los usos de la violencia entre las parejas resulta un modo de ejercicio del poder y a su vez un lenguaje complejo que permite deconstruir sistemas de interacción. La idea es que el homicidio y la violencia no significan una ruptura de la significación, sino más bien un continuum radical de la estructura. En este sentido, cada forma de la violencia y la técnica empleada son formas del lenguaje sobre el cual se pueden construir gramáticas. El homicidio, en este sentido, “es un lenguaje tan radical, que su mera enunciación implica el exterminio de uno de los interlocutores” (ver el argumento completo en Mujica 2006).
Las modalidades de la violencia frente a las parejas mujeres se refiere sustancialmente al uso de los golpes, cortes y patadas. Los homicidios son realizados sobre todo por la exacerbación de los golpes, ahorcamiento o el uso de una daga o cuchillo; aunque en algunos casos las armas de fuego son utilizadas también (ver: Villanueva 2009: 58 ). El caso de la Giovanna Huamán ilustra estas escenas. Ella, una mujer de 25 años
“fue agredida con un palo de escoba, el pico de una botella y la cacha de una pistola por su conviviente, (…). La agresión se produjo luego de haber salido de una fiesta (…) en Barrios Altos. La mujer no imaginó que al retirarse del evento (…), terminaría ensangrentada por una rotura en la cabeza y cortes en los brazos, además de quedar casi inconsciente, por lo que fue trasladada al hospital Dos de Mayo. (…) El agresor le reclamaba un supuesto coqueteo con un asistente a la fiesta”.
El espacio local constituye un campo de control. Salir de dicho espacio implica simbólicamente un “riesgo” para la pareja: se pone en “riesgo” la integridad física y simbólica de la mujer y se pone en “riesgo” la autoridad masculina, su posibilidad de control, regulación y mando. Los celos no significan solamente la posibilidad de terminar una relación intima, sino que son síntoma de la sospecha de cuestionamiento de la autoridad micropolítica y de las posibilidades de ejercicio de poder del varón. Las técnicas utilizadas en estos campos no tienen un control refinado del uso de la violencia o del dolor, sino más bien se asemejan a la estructura del suplicio o de la tortura del cuerpo del periodo clásico (Foucault 1979). Sin embargo, sí existen elementos recurrentes. Veamos brevemente dos de estos modos (aunque no se trata de los únicos): el castigo a través de golpes y cortes sistemáticos, y el homicidio.
En el caso del castigo, muchas veces los golpes y cortes se producen inicialmente en las piernas, como posibilidad de “movilización”. Parecería que el significante se refiere a una orden de permanencia dentro de la casa, un mandato de inamovilidad. Posteriormente, estos golpes y cortes se practican sobre campos visibles del cuerpo: el rostro y los brazos. Su carácter público implicaría, en este caso, un significante más abierto: por un lado el mandato de no salir públicamente para no publicar la vergüenza del castigo (que simbolizaría una mala acción de la mujer). Por otro lado, el significante indica justamente que se expone públicamente el castigo, mostrar a todos esta afrenta y la capacidad puesta en práctica del control de la pareja, la demostración de contrato y de las consecuencias de la violación del mismo. Elsa Mamani, presidenta de la CODECC, señala:
"Recuerdo a una muchacha que fue masacrada por su pareja. Éste, después de pegarle en su casa, la bajó arrastrando de los pelos por las escaleras ante la vista de todos sus vecinos y nadie hizo nada. Grada por grada la pobre mujer se golpeaba la cara, el cuerpo”.
Se trata del suplicio público, que no es solamente significante de la irracionalidad patológica, “pasional”, sino de un modo de control del cuerpo de la mujer. Significante micropolítico de sus posibilidades de ejercicio de poder, de control y del mantenimiento de un contrato.
Estas técnicas, que no están separadas del sistema de ejercicio de la violencia en la vida cotidiana, tienen un polo radical: el homicidio. Este no puede leerse solo como mero machismo, sino como el suplicio radical que se utiliza también como una restitución del acuerdo social o para vengar su ruptura (o la sospecha de la ruptura).
“Preso de sus celos enfermizos, un ex presidiario asesinó a su ex mujer al atacarla con un filudo cuchillo de cocina y cortarle la yugular, intentando luego suicidarse ingiriendo veneno para ratas. (…) Antonio Benigno Gómez no soportó encontrar a su ex conviviente Sonia Irma Nolverto Soto, tomando un caldo de gallina con un amigo en el mercado El Metrito (…). Doralisa Silva Gonzales, amiga de Sonia Nolverto y testigo de los hechos, dijo que el asesino golpeó a su víctima y a empujones la metió en su cuarto porque estaba tomando caldo de gallina con un amigo. “Después no escuchamos nada y cuando entramos a ver a mi amiga Sonia, la encontramos muerta con el cuello cortado, y él tirado en el piso botando espuma por la boca (…)””.
Una vez más, el tema de los celos no implica solamente un “arranque” irracional patológico, sino que muestra el significante del control. Cuando el esposo, enamorado o novio entra en un “arranque de celos”, implica también que ve desprotegido el contrato que se ha establecido con su pareja y desprotegido su campo de acción micropolítico.
“Ofuscado por los celos, un sujeto clavó cinco puñaladas a su esposa (…) en su vivienda del distrito de El Tambo, en Huancayo. (…) En el interior de la casa los agentes hallaron el televisor encendido a alto volumen y el cuerpo de Priscilla Cinthia Bacilio Rodenas (23).
Muchos de estos homicidios se producen con cortes en el cuello, pero también, como indica la policía, en el vientre, senos, pubis y piernas. Muchas veces también se produce violencia sexual, antes o después del asesinato. El significante nos muestra un campo de la estructura de acción. Los cortes dirigidos en el cuello refieren a un significante comunicante, un símbolo de la anulación de la comunicación: “ya no es posible comunicarse, ni siquiera a través de los golpes”. Aquellos que se dirigen al vientre, el pubis, los senos, muestran el componente de posesión sexual que resulta fundamental en el control micropolítico y en la exclusividad del contrato de convivencia.
2. Los usos “legítimos” de la violencia
¿Qué significa entonces el uso de la violencia entre las parejas? El campo muestra un significante más grande que la propia dominación masculina. Se trata de un asunto político, pensado desde la localidad de las relaciones, pero también frente al Estado. Significa un campo de la práctica de la violencia que es posible de ser ejercido en la vida cotidiana y donde el Estado y sus formas de control y punición no tienen siempre el interés o posibilidad de intervenir (porque no es una prioridad o porque las personas no lo denuncian).
El Estado, en efecto, no logra siempre penetrar el campo de la localidad, y muestra en esas grietas la construcción de campos privados, que “suspenden” -en ciertos lugares y momentos- su capacidad de acción. El Estado no siempre controla el espacio local de la familia, de la casa, de la pareja, aunque así lo pretenda su mandato. Persisten en su seno “zonas liberadas”, campos que escapan a su control formalizado y a la norma punitiva, represiva, incluso a la propia ley. Una suerte de campos de excepción (Agamben 2000) en el espacio local.
Los Derechos y las Leyes existen formalizadas por el Estado y se encarnan en los discursos normativos, en el deber ser, en la prohibición del uso de la violencia; pero no funcionan totalmente en las prácticas, en donde se construye aquellos márgenes, zonas que funcionan bajo una lógica diferente del poder y, por ende, bajo un sistema distinto de la distribución de la fuerza y del uso de la violencia: otros modos de punición, castigo, reprimenda . Estas “zonas liberadas”, sin embargo, no son físicamente marginales, sino que existen en diferentes núcleos. No residen solo en la periferia (lo marginal exterior), sino el interior del hogar, la convivencia de la pareja. Aquí se reconfiguran las relaciones sociales y se abre un campo en donde se reinventan los usos legítimos de la violencia y de la aplicación de la fuerza.
La familia es uno de esos campos. Para muchos, los padres tienen “derecho” a golpear a sus hijos, a castigarlos violentamente, a “torturarlos”, bajo la legitimidad otorgada “por ser el padre de familia”. Se reconoce localmente dicho ejercicio legítimo de la violencia, aún cuando existe la punición legal por el castigo físico y la tortura de padres a hijos. “Dar como a hijo” resulta una frase que ilustra este ejercicio de la violencia en el seno del hogar reconocido como un campo común, normal, legítimo.
Muchas familias resultan de ese modo terrenos que funcionan con reglas propias, reglas “naturalizadas” en mandatos locales. Sin embargo, en esa constitución funcionan como “zona liberada”, más allá de las reglas que dispone el Estado. “Uno no se debe meter en los problemas familiares”, “cada uno arregla lo que sucede en su casa”, “”no te metas en lo que no te importa”. Así, en el interior de la casa, en la familia, en el hogar simbólico se construyen reglas de convivencia que exceden al propio Estado, formas políticas de acción y contratos sociales. La familia es, también, un campo político.
Así, en este terreno se gesta uno de esas “zonas liberadas” dentro del Estado. Asimismo, se construyen otras legitimidades, que soportan el uso de la violencia. El propio matrimonio, la convivencia, gesta un tipo de contrato, de acuerdo local que funda prácticas normalizadas de poder y del uso de la violencia. El varón, adquiere aquí cierta autoridad local, esposo, pareja, padre, como jefe de familia, como proveedor, como patrón. Esta legitimidad inventada localmente y sostenida por el seno familiar y comunal, le permite actuar con cierto margen naturalizado que evita la denuncia ante el uso de la violencia.
En este sentido, el Estado no tiene el monopolio del uso legítimo de la violencia. El Estado tiene solo un control normativo exterior y en su mirada, la legitimidad dependería solo de la ley o de la norma. Sin embrago, la legitimidad excede la formalidad normativa. Bajo esta disposición teórica la legitimidad lo es en tanto tiene la posibilidad de actuar dentro de un margen de elementos asumidos, dentro de habitus (Bourdieu) que los actores no cuestionan radicalmente. Estos habitus permiten la existencia de prácticas legitimadas y pensadas como formas “normales”. Es así, por ejemplo, que durante mucho tiempo se asumió como una práctica legitima el esclavismo. Asimismo, la violencia también ha sido usada de modo legítimo por diferentes sujetos, grupos y actores en la historia moderna. En el período feudal de occidente los señores tenían la posibilidad de uso legítimo de la violencia en sus feudos, lo que les permitía administrar los sistemas de control, suplicio y punición dentro de la localidad, en un mundo soportado sobre sistemas políticos que no tenían una aparato legal común sobre el conjunto de las personas.
Pero llegaría un momento imaginario en que la aparición del Estado requeriría de otra disposición: el Leviatán de Hobbes señala que ante “la guerra de todos contra todos” que determina un combate permanente y la aniquilación de los sujetos, es necesario ordenar el uso de la violencia para gestar el principio de convivencia. Frente a dicha condición teorética para la constitución del Estado moderno, se postula el monopolio del uso legítimo de la violencia como potestad del Estado. Según este marco, solamente la estatalidad formal, la norma, la ley, los gobernantes dentro del sistema, pueden utilizar la violencia de manera legítima: la guerra, el ejército, la represión policial, son sus brazos más evidentes.
Sin embargo, bajo esta mirada se han cometido algunos olvidos. Primero, se ha olvidado que la legitimidad excede la normativa, la ley y el deber ser del Estado. La legitimidad se construye también en la localidad y es determinada por los imaginarios y las prácticas. No puede haber un monopolio de la legitimidad más que en la teoría y en la prescripción. Segundo, se ha olvidado que en la vida cotidiana se utiliza la violencia de diferentes formas, antes y después de la aparición del Estado; pero como no resultan prácticas que ponen en peligro la seguridad de las fronteras, el abastecimiento de las ciudades o la seguridad de las calles, no han sido pensadas -sino hasta hace poco- como formas de violencia que deben ser controladas y castigadas.
Bajo esas dos premisas es importante repensar el fenómeno. La violencia doméstica, la violencia contra los niños, y en este caso, la violencia contra las parejas mujeres, no resultan simplemente una forma subversiva o una patología, sino un ejercicio de reconocimiento de otras legitimidades, legitimidades locales que atentan contra los dispositivos normativos y contra las propias leyes, pero que paradójicamente conviven con ellas.
De este modo, los sujetos le dicen al Estado que “no tiene el monopolio del uso legítimo de la violencia”, le dicen al Estado que en la vida cotidiana, en esos microespacios, existen otras reglas de juego que sobrepasan la ley y la norma, y que la violencia “es un derecho de ser hombre frente a una mujer”. Y que el compromiso de una pareja implica la sesión de ese uso local legítimo de la violencia, “pues otro hombre no puede agredir a mi mujer”, “sino solo yo”, “porque es mía”; porque en el acto de comprometerse, en la firma simbólica de esta suerte de contrato social, de pacto, de acuerdo, se hipoteca la libertad, a cambio de la seguridad, la protección y la defensa. Como en la vieja idea de Hobbes, el Leviatán implica una sesión del poder y de la violencia a cambio de la protección. Se trata de múltiples contratos locales, de sesión del derecho del uso de la violencia. La pregunta es ¿qué tipo de contratos o pactos se construyen en las relaciones de pareja?, ¿qué tipo de relaciones permiten el uso de la violencia como un ejercicio legítimo?
Es por eso que esta disposición de la estructura de relaciones implica, un sistema que sobrepasa la disposición de género y muestra una infraestructura política como disposición del ejercicio del poder y la violencia. Lo que no anula la interpretación de la dominación masculina, sino que la sitúa en un campo político más extenso. La existencia del Estado no elimina otras prácticas legítimas de la violencia, no subsume los otros pactos políticos (como el matrimonio), sino que ordena públicamente los contratos.
Esta estructura, que gesta legitimidad en el contrato tácito de la paternidad o del matrimonio, permite otro monopolio local del uso de la violencia. De este modo, la violencia sobre la mujer ejercida por un varón que no es el padre, esposo, novio o conviviente es una afrenta a la estructura micro-política determinada en el contrato formal o tácito de protección. Ejemplos en donde la protección de la pertenencia radica en que los padres o esposos utilizan la violencia para defender su monopolio de protección local se puede ver en casos como el siguiente:
“Le clavó ocho puñaladas porque le pegó a hija. En represalia porque su hija fue agredida por su enamorado, un ex convicto, en complicidad de otra de sus hijas, asesinó a palazos y de ocho cuchilladas a un trabajador de una empresa de cerveza, en el Callao”.
Así, el “enamorado” no tiene aún la potestad del ejercicio legítimo de la violencia, pues aún la tiene el padre, en su contrato tácito. Lo mismo sucede con los noviazgos. Sin embargo, en muchos matrimonios o en la convivencia, este uso legítimo de la violencia es posible. Hay una tensión en este sistema. La violencia se ejerce por los varones sobre las mujeres, y lo que tenemos es una pugna entre los varones por la legitimidad de la aplicación. El matrimonio gesta, en muchas ocasiones, la posibilidad del ejercicio de la violencia en reemplazo del padre. Ser la pareja formal, funda un nuevo campo de acción, un contrato, un nuevo terreno, una zona liberada para legitimar la práctica de la violencia, para golpear, para patear, para cortar, para violar, para humillar, en pos de la protección, la defensa, la vigilancia y el control.
En efecto, el Estado no tiene el monopolio legítimo del uso de la violencia. Esta, ejercida por algunos varones sobre sus parejas, es una muestra de dicha situación. Se trata de un asunto político, de una práctica que reta a las estructuras del Estado, que le muestra sus grietas, sus campos de inflexión.
3. Micropolíticas de la vida cotidiana
En los campos de la estructura política cotidiana se muestra también esa disposición del sistema. Los elementos y los campos sobre los cuales se soportan las denuncias de violencia contra la mujer, mantienen también un sistema de legitimación del uso de la violencia. La Policía en las comisarías, los médicos legistas, los espacios judiciales, resultan también campos en donde este sistema masculino, esta estructura política se ejerce, se pone en acción en las prácticas de los actores.
Si bien no resulta un tema central en este caso, lo importante es indicar que la estructura de la intervención o la acción de recepción de denuncias sobre violencia de género y entre las parejas maneja más o menos el mismo discurso. Es el padre, esposo o conviviente el que detenta el uso legítimo de la violencia en el espacio cotidiano, de modo que muy pocas mujeres aceptan denunciar estos casos (por temor a las represalias, por la normalidad de las prácticas, por desconocimiento, etcétera). Sin embargo, en las situaciones en las que estos son denunciados y deben pasar por los campos formales, la propia Policía o el sistema judicial, en no pocas ocasiones se resisten a dar proceso a las denuncias. Muchas veces no por falta de pruebas, sino más bien por la reproducción de una estructura política y un sistema de ejercicio de la violencia. Así, los propios policías se resisten a llevar a cabo la recepción de las denuncias, indicando que se trata de un problema que debe ser solucionado por los propios actores y en donde es el hombre el que tiene la autoridad o el derecho de ese ejercicio. Lo mismo sucede, aunque de una manera más compleja en el caso de los ámbitos judiciales, en el que los actores muestran una disposición activa de las formas de discriminación y resistencia a la denuncia. En algunos casos por corrupción, en otros casos por prejuicios o formas de discriminación asentados en los imaginarios, los casos no son procesados formalmente.
Esto permite abonar en la dirección del argumento central. Es decir, que el ejercicio de la violencia entre las parejas está dispuesto en cotos sociales, por campos construidos sobre micro-contratos, sobre una estructura política que cuestiona la determinación del Estado como una totalidad absoluta. Incluso en el campo policial o judicial, muchos de los actores que detentan el cargo de autoridad formal, muestran que la estructura se sobrepone a la existencia de estos sistemas. En otras palabras, que conocen de un modo u otro la existencia de esa legitimidad del uso de la violencia en el campo doméstico y que prefieren no intervenir.
Si bien la ley existe como un dispositivo formal que supuestamente penetra toda la estructura, en la práctica esto no es siempre así; no se trata de un campo racional total, sino más bien de un campo en el que los modos de pensar el poder y de conocer el uso legítimo de la violencia están cruzados. No es solo “complicidad masculina”, “encubrimiento”, “machismo”, sino también el reconocimiento de este uso legítimo, de esa zona privada-pública, en la cual los sujetos ejercen la violencia. Se trata de un reconocimiento de múltiples contratos que no pueden ser rotos por la ley formalizada del Estado.
La violencia contra la pareja –contra la mujer-, en el seno de la vida cotidiana de las relaciones sociales no está separada de los otros modos de ejercicio de la violencia de los varones en el hogar. La política excede al Estado. Aparece también como sistema de gobierno de la economía, de la casa, del cuerpo. Este gobierno local, esta economía resulta un campo micropolítico que hay que repensar. Cada golpe, cada corte, cada patada, cada gota de sangre, es la muestra de la existencia de una tecnología política de la vida cotidiana, que constituye la evidencia de modos del poder y de la violencia dentro del Estado; que le muestran sus fronteras interiores, aunque de la manera más radical.
* * *
A Elena la mataron a golpes. Su propio marido la violó, le arrancó mechones enteros de cabello con las manos. Tirada en el piso, él la pateó en el vientre, le dijo que era “una perra”, que “solo tenía valor porque él la mantenía”. A Elena le dijeron que ella “no tenía derecho a nada, si es que su marido no le daba permiso”. Y es que ella se había casado, ella le había prometido fidelidad total. Él, a cambio, le daría protección, alimento, casa. Elena no quería denunciar las agresiones porque estas eran parte de la promesa, del contrato que tenía, de ser una mujer casada, una pareja fiel. Cuando la mataron, Elena no se defendió. Su cuerpo amoratado por los golpes, enrojecido por los cortes, nunca reclamó nada. Elena tenía 26 años.
Material de consulta
AGAMBEN, Giorgio. Homo sacer. I. El poder soberano y la nuda vida. Madrid: Pretextos. 2000.
FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión. Madrid: Siglo Veintiuno. 1979.
MUJICA, Jaris. “Instrumentos asesinos. Ideas preliminares para pensar el homicidio”. En: Psiqué. Lima: PUCP. Vol. 10, No. 1. Año 2006.
RODRÍGUEZ. Miguel. Informe sobre feminicidio en el Perú. Material de trabajo. Lima: Demus. 2005.
Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. Reporte. Feminicidio en el Perú. http://www.flora.org.pe/investigaciones/feminicidio.pdf
www.feminicidio.cl
www.larepublica.com.pe
www.ojo.com.pe