lunes, 9 de agosto de 2010

Política Pública para trabajar con hombres que ejercen violencia contra su pareja

Política Pública para trabajar con hombres que ejercen violencia contra su pareja

¿Porqué trabajar con la violencia masculina? La atención a la violencia masculina surge como respuesta a un problema social: la violencia contra las mujeres. Ésta se da en diversos ámbitos: la escuela, la familia, la iglesia, el trabajo y la calle, por mencionar los lugares más frecuentes. En estos espacios constantemente surge violencia sexual y económica, así como violencia física y emocional por mencionar las más recurrentes.

Sin embargo, diversas conferencias mundiales y organismos internacionales han puesto especial interés en atender primero a los hombres, y después a quienes ejercen violencia contra la mujer en la relación de pareja. Para resolver ésta problemática han surgido diversas legislaciones nacionales e internacionales que brindan lineamientos acerca de cómo atender esta violencia.
Por ejemplo en la Conferencia de El Cairo realizada en 1994 en Naciones Unidas se conmina a
“...alentar a los hombres a que se responsabilicen de su comportamiento sexual y reproductivo, y a que asuman su función social y familiar” en el sentido de que los Gobiernos tomen medidas para atender la problemática de la violencia familiar. Posteriormente en la XXI Reunión en la ONU para evaluar las reuniones de El Cairo, en el punto IIID-50 señala que “Todos los dirigentes a todos los niveles, así como los padres y educadores deben promover modelos positivos que ayuden a los varones a convertirse en adultos sensibles a las cuestiones de género y les permita apoyar, promover y respetar la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos de la mujer...” (Garda, 2003)

Asimismo, se señala en el punto IVA-52 inciso g: “Procurar que los hombres comprendan sus funciones y su responsabilidad en cuanto a respetar los derechos humanos de la mujer, proteger la salud de la mujer [...] y la eliminación de la violencia sexual y otros tipos de violencia basada en el sexo, velando porque las niñas y las mujeres no estén sujetas a coerción ni violencia”.

Posteriormente, en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijing en 1995 se señala, entre otros puntos donde se invita a los hombres a participar en la equidad de género, en el punto 25 se exhorta a “Alentar a los hombres a que participen plenamente en todas las acciones encaminadas a garantizar la igualdad” y se reconoce, en el Capítulo 1 “Declaración de Objetivos”, que “hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e internacional. La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz“ Del mismo modo, se señala en el punto k del Objetivo estratégico D.1 que es importante “Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas al hombre y la mujer”.

Como muy bien lo señala Roberto Garda:

“Como podemos ver las sugerencias van dirigidas hacia reproducción y sexualidad; gradualmente fueron incluyéndose medidas enfocadas a atender a hombres en el contexto de la violencia contra las mujeres. El documento que habla explícitamente de esta problemática es la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Convención Belem do Para que señala en 1995, inciso b, capítulo 8: “b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer”. (Garda 2003) (El subrayado es nuestro)

Asimismo, en el Capítulo III, inciso d, habla sobre agresores e indica que se deben “Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”

“Notamos que la legislación en materia de atención a hombres ha sido impulsada por el movimiento de las mujeres, preocupadas primero por incluirlos en las problemáticas de la vida reproductiva (paternidad) y el ejercicio de una sexualidad más responsable; y desarrollando después la atención a hombres agresores. Ambos aspectos influyen en las estrategias para trabajar con hombres (…)” (Garda 2003)

En el caso de nuestro país, en el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 cuyo tercer objetivo estratégico señala:

"Identificar y promover la transformación de patrones socioculturales que legitimen, toleran y exacerban la violencia hacia las mujeres, con la finalidad de establecer nuevas formas de relaciones sociales entre mujeres y hombres." (Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015)

Al final de la matriz del Plan Nacional, encontramos como resultados esperados al 2013 “Una campaña anual, dirigida a los hombres, que promueva masculinidades alternativas e igualdad de género, diseñada y ejecutada.

En la ley de protección frente a la violencia familiar 26260, en las disposiciones generales, respecto a la Política y acciones del Estado, Articulo 3,inciso e) y f)

“Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros.” (El sub rayado es nuestro)

En el capítulo tercero, referido a la intervención judicial, sub capítulo primero, de la intervención del Juez Especializado de Familia, el articulo 21, inciso b)

Respecto a la responsabilidad del Ministerio Publico ella está referida a la Coordinación del Fiscal con instituciones públicas o privadas que promuevan circuitos de atención a las víctimas y agresores

(…) el Fiscal, dentro del área territorial de su competencia, deberá insertarse en circuitos locales que contengan programas de atención, recuperación y seguridad, así como el tratamiento para los agresores, orientados a prevenir y erradicar la violencia familiar y de género, creando las alianzas estratégicas necesarias con instituciones públicas o privadas de la zona. En caso de no existir los circuitos locales, el fiscal los promoverá. (Directiva Nº 005 -2009-MP-FN D, “Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la Violencia Familiar y de Género”)



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